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Hasta ahora se habían firmado ante el Seguro Social 18 convenios de pago de cuotas obrero patronales de los que algunos están por vencerse en estos días, informó el subdelegado del instituto en la región Carbonífera, Ramón José Héctor García Gutiérrez.

En ese sentido, el funcionario expuso que, “aquellos que ya contaban con el beneficio del decreto de pago en parcialidades para el mes de junio, celebrado con anterioridad ante el instituto, y que no tengan para pagar las mensualidades de junio y julio podrán notificarlo durante esta semana”.

El pago podrán hacerlo en agosto sin recargos, y al ser diferido no se tomará en cuenta como inoportuno, aclaró.

Subrayó que, al realizar convenios de junio y julio en el supuesto que dejara de pagarse total o parcialmente dos o más parcialidades se da por terminado el convenio por incumplimiento del clausulado.

Cabe destacar que en sesión ordinaria del H. Consejo Técnico del IMSS, se emitió el citado acuerdo publicado el 23 de julio de 2010, en el Diario Oficial de la Federación, en beneficios por la Secretaría de Hacienda, Infonavit e IMSS al sector empresarial de los municipios de estados afectados por el huracán “Alex”, como fueron Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.

Respecto al Seguro Social, agregó que se concede el pago a plazos diferidos o en parcialidades de las cuotas obrero-patronales de junio y julio del presente año, cuyo pago en el primer caso se debió haber efectuado oportunamente el pasado 19 de julio.

“El 10 por ciento restante se pagará estos días; lo que respecta a julio hasta el 17 el agosto como pago oportuno; podrán solicitarse para los períodos seis y siete del convenio de pago en parcialidades, y en el caso de julio se firmaría un convenio de pago diferido o no exigible porque aun no termina el mes”, abundó.

Lo anterior no aplica para la rama de retención por cesantía y vejez, porque el pago bimestral es dinero de los trabajadores, y se aloja en las cuentas individuales del Afore según haya elegido el trabajador.

En caso de solicitud de autorización para pagos parciales de lo anterior, se dispensará el otorgamiento de garantía del interés fiscal por parte del patrón que solicite convenios, y sujetos a que se levanten actas de embargo, por lo tanto los gastos de ejecución tampoco serán exigibles.

“Ello, siempre y cuando su solicitud sea presentada por escrito a más tardar el 31 de julio, que al ser sábado el período se ampliará hasta el 2 de agosto, en respeto al citado decreto”, aseveró.



Fecha:7/28/2010
Fuente: http://www.milenio.com

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